A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Ramos Orcasitas Martha Lucy·Respondent Ministerio De Defensa Y Credito Publico Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra de Porvenir S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría Departamental de la Guajira, los municipios de Villanueva y el de Molino, el departamento de la Guajira, y Seguros de Vida Alfa S.A., con el fin de obtener el pago de un bono pensional, la reliquidación y pago retroactivo de su pensión de sobreviviente, y una indemnización.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena no encuentra información en el expediente para establecer calidad de empleado público o trabajador oficial del causante, pero al momento de su muerte, estaba afiliado a Porvenir S.A., de naturaleza privada.
Según Auto 1498/24, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será competente para conocer sobre las controversias relacionadas con una pensión de sobreviviente del cónyuge supérstite de un trabajador que en vida fungió como empleado público, siempre y cuando el régimen lo administre una entidad pública.
Y, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, será la competente si el régimen del empleado público causante lo administra una entidad privada o si este tenía la calidad de trabajador oficial o trabajador privado.
Esto, conforme lo dispuesto en artículos 104.4 y 105.4 del CPACA, 194 y 195 de la Ley 100/93 y 26 de la Ley 10/90.
Siguiendo la regla anterior, la competencia se asigna a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, y DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha es el competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Martha Lucy Ramos Orcasitas contra (i) Porvenir S.A., (ii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (iii) la Contraloría Departamental de la Guajira, (iv) el municipio de Villanueva, (v) el municipio de Molino, (vi) el departamento de la Guajira, y (vi) Seguros de Vida Alfa S.A.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6314 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Riohacha para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 002 Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.